Los distintos sistemas posibles en relación con la pena capital.
En relación a la pena capital pueden existir varios tipos de países o sistemas:
a) Países "plenamente abolicionistas", que han abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos y circunstancias. Están en este grupo la mayoría de los países europeos.
b) Países "cuasiabolicionistas", que se reservan la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte en caso de guerra, pero que realmente hace mucho tiempo que no la aplican. Por ejemplo, Brasil o Chile.
c) Países "abolicionistas de facto", en los que la pena de muerte sigue formalmente en vigor, pero no se producen condenas o no se ejecuta a los condenados (moratorias en la aplicación de la pena de muerte); por ejemplo, Marruecos o Rusia.
d) Países "retencionistas" (que conservan y aplican la pena de muerte). Entre los países retencionistas, cabe a su vez distinguir:
- Por el número y naturaleza de los delitos a los que se aplica la pena capital:
- Países retencionistas de pena capital restringida, en los que se aplica solo en casos de delitos comunes extremadamente graves, sobre todo delitos de sangre. Por ejemplo, los EE.UU. o Japón.
- Países retencionistas con pena capital amplia, con muchos delitos capitales comunes y frecuente aplicación. Es el caso de algunos países asiáticos como la India o Singapur (el país con más penas de muerte del mundo en proporción a su población, castiga con la pena capital la posesión ilegal de armas de fuego o el tráfico de drogas).
- Países retencionistas con pena capital exorbitante, en los que se condena con la muerte conductas que se consideran inmorales, por ejemplo ciertas conductas sexuales como la homosexualidad o delitos relacionados con cuestiones religiosas. Este tipo de pena capital se da fundamentalmente en países musulmanes, por ejemplo Irán o Arabia Saudita.
- Por el grado de garantías procesales reconocido al acusado en el procedimiento de imposición de la pena capital:
- Países retencionistas garantistas, en los que se aceptan los estándares internacionales sobre el modo de imponer la pena capital (inexistencia de ejecuciones extrajudiciales, garantías procesales, derecho a recursos efectivos, posibilidad de pedir indultos, posibilidad judicial de optar por pena alternativa a la capital, no ejecución de menores, incapaces o embarazadas...).
- Países retencionistas con aplicación arbitraria de la pena capital (Irán, China, Afganistán).
- Por el modo de ejecución de la pena:
- Países retencionistas con pena de muerte ordinaria (con un método de ejecutar que se estime relativamente discreto, digno y "humano", por ejemplo, la inyección letal, para todos los delitos capitales).
- Países retencionistas con pena de muerte extraordinaria, ya para determinados tipos de delitos, o para todos ellos. La pena será extraordinaria bien por su particular inhumanidad (por ser agravadas, es decir especialmente penosas o crueles, o por acompañarse de torturas), y/o por su carácter particularmente degradante (al ser acompañadas de escarnio o o por realizarse las ejecuciones con publicidad). Un ejemplo son las ejecuciones de Corea del Norte.
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